Situación del Niño en Latino
América
Niñez tiempo
de juegos, de fantasía, de inocencia, de familia y de escuela. Tiempo de
bienestar, de alegria y de felicidad. Un mundo protegido , alejado de
las responsabilidades, del trabajo y de los problemas. Ese deberia ser
el mundo de los niños y lo es para una parte de ellos, pero en America
latina en la que el 40% de la población es menor de 15 años de
edad la
mayoría tiene que crecer y aprender en el mundo de los pobres.
Las
estadísticas oficiales los consideran como niños pero en la practica la
mayoría no lo son, por dos razones fundamentales: la primera, por la
situación de pobreza en que viven y crecen; y la segunda –consecuencia
de la primera- por su incorporación temprana al mundo del trabajo, a la
lucha por la supervivencia, lo que los convierte precozmente en adultos.
La pobreza
es un estado cualitativo caracterizado por el hambre, la ausencia de
salud, las malas condiciones de vivienda, el ambiente social
inadecuado, el analfabetismo, la falta de calificación y los ingresos
bajos. Ser pobre significa también envejecer rapidamente, y morir
joven, trabajar duro y no ejercer control sobre su entorno político. Ser
en la practica ciudadano de segunda.
Ser pobre es
vivir en la incertidumbre, segregado social y territorialmente. El
hábitat de la pobreza es opresivo.
Entre los
pobres en America Latina y el Caribe alrededor del 55% son menores de 15
años. Los niños que nacen en hogares pobres les estan negados los
derechos humanos mas elementales: la educación, la salud, un a
alimentación adecuada, el juego, tan vital al desarrollo del niño. Los
niños pobres forman parte del paisaje de muchas ciudades
latinoamericanas y caribeñas. Son los niños de la calle ,sin familia,
para quienes la vía publica es su hogar, su escuela y su lugar de
trabajo.
Tambien
existen otros que si no son de la calle, viven en ella, tienen familia
pero la pobreza los obliga a buscar el sustento fuera del hogar. Son
niños en edad escolar que nunca recibiran educación y que se incorporan
al mundo del trabajo.
Cualesquiera
sean las causas, el hecho es que los niños de la calle provienen de
familias sumamente empobrecidas y,la mayor parte de las veces
,violentas.
Para muchos
la calle es su hogar, y alli encuentran el sustento, ya sea
robando,vendiendo golosinas, limpiando los parabrisas de los automóviles
,acarreando paquetes en los mercados o simplemente pidiendo limosna.
Cualquiera sea la actividad, estan expuestos a grandes riesgos fisicos,
psíquicos y morales.
Frecuentemente cometen delitos y por ello son perseguidos por la policia,
a la vez que son presa facil de la drogadicción y la prostitucion.
Al respecto
UNICEF define dos categorías: los niños que mantienen algun lazo
familiar y aquellos que viven definitivamente en la calle y se mantienen
por si mismos, sin lazos familiares. Sumando estas dos condiciones, los
diferentes autores dan cifras variables , que estiman que en America
Latina los niños de la calle pueden variar entre 15 y 50 millones.
La situación
es de diferente magnitud de acuerdo a la realidad de cada pais.
Loa niños en
el mercado del trabajo son doblemente explotados, tanto por el pago que
reciben,como por lo que se les roba de su niñez, al tener que
incorporarse tempranamente al mundo de los adultos.
La pobreza
les ha robado su infancia y los ha arrojado al mercado del trabajo en
condiciones de dura competencia. La inestabilidad laboral y la
inseguridad rodean las condiciones del trabajo infantil.
La temprana
incorporación tiene efectos nocivos sobre el desarrollo fisico, debilita
su resistencia a enfermedades y reduce sus expectativas de vida.
En ese mundo
en que se desenvuelven los niños pobres estan presentes tambien la
utilización de ellos por los adultos como instrumentos de
explotación.Ninguna mas aberrante e inhumana que la explotación sexual.
Tambien
tiene otros efectos sobre su desarrollo psíquico y afectivo.La ausencia
del juego, del tiempo libre, de la protección familiar, los convierte en
hombres y mujeres de poca niñez.
Ellos
tambien son el rostro de la pobreza.
Como podemos
apreciar a partir de esta breve referencia que los sectores mas
vulnerables son siempre los mismos: las mujeres y los niños.
Los adultos
les estamos fallando a los niños,¿dónde esta la familia , los padres
primeros y primarios educadores de sus hijos , donde esta la escuela ,
los maestros ,los profesores, los especialistas, ¿ donde estan sus
derechos como personas humanas, inalienables, obligatorios, naturales,
universales ,¿ donde estan los políticos con sus promesas o las
políticas....este lamentable panorama tiene sus raices fundamentalmente
en la falta de voluntad política de los gobiernos para invertir en la
educacion y el desarrollo social.
Los niños
son victimas de la violencia, la indiferencia y la falta de
oportunidades. No hay pais latinoamericano en el que todos sus niños en
edad escolar asistan a la escuela, reciban educación escolar, mas aun ,
en todos los paises del mundo hay niños que viven en condiciones
excepcionalmente difíciles y necesitan especial consideración, teniendo
en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de
cada pueblo para la protección y desarrollo armonioso de la infancia.
LOS
DERECHOS HUMANOS
Si bien existe una
declaracion formal de los Derechos
Humanos, su vigencia solo esta garantizada, cuando la conducta de
las personas esta orientada a respetarlos y cuando la ley castiga a
sus transgresores. Muchos factores condicionan la vigencia y el
cumplimiento de los Derechos Humanos:
-
La existencia de
una sociedad democratica, es
fundamental para su vigencia. Es tan estrecha la
relacion entre los Derechos Humanos
y la democracia que difícilmente pueda calificarse de
democratico un sistema
politico que no respete estos
derechos. La falta de respeto a los derechos de las personas, se
produce en sociedades en las cuales
La intolerancia
impregna la politica y la vida social y
donde la violencia constituye el metodo
usual para resolver los conflictos.
-
Tambien es importante,
la difusión de los Derechos Humanos a toda la sociedad, de
manera que las personas, titulares de esos derechos, los
conozcan y asimilen sus contenidos.
-
La pobreza, el
desempleo, el analfabetismo y la
marginacion de amplios sectores de la sociedad son
obstáculos casi insalvables para la vigencia de los Derechos
Humanos y para la existencia de la democracia plena. El pobre no
esta
-
en condiciones de poseer una
vivienda ni alimentación adecuadas, ni prestaciones de salud y
de educación que les brinden las mismas oportunidades de
desarrollar su personalidad y de vivir dignamente que los
restantes miembros de la sociedad.
-
Quien carece de instrucción
minima no esta en condiciones de
conocer sus derechos, ni de exigir que sean respetados.
La ignorancia lo coloca en una situación de dependencia que le
impide comprender adecuadamente la realidad,
limitando su participación en las
decisiones politicas,aspecto esencial de
la democracia.
La
Declaracion Universal de los Derechos
Humanos, aprobada en 1948, trazo un limite
moral en la historia de la humanidad.
La
formulacion escrita de los derechos
inalienables y la aprobación del texto por la Asamblea General de la
Organización de
Las Naciones Unidas
fijaron un antes y un después en los principios que deben regir las
practicas politicas.
Si bien la
Declaracion de los Derechos Humanos
significo un avance moral importante en la medida en que
universalizo una
concepción de la dignidad
del hombre, no termino con las violaciones a los Derechos
Humanos. Sin embargo, fue un referente
concreto para la condena moral y politica
de cualquier acto aberrante contra la condicion
humana, desde entonces ningun
gobierno grupo social pudo justificar
moralmente la violación de los Derechos Humanos.
DERECHOS DE LOS GRUPOS
VULNERABLES
La
Declaración de los Derechos Humanos
se complementa con otros instrumentos
juridicos que protegen a grupos de personas vulnerables,
como los niños, las mujeres, los ancianos, los discapacitados,
los pueblos indígenas y los trabajadores migratorios.
Uno de esos
instrumentos es la Convención sobre
los Derechos del Niño, que fue firmada el 20 de diciembre de
1989 y es
uno
de los tratados normativos fundamentales de la comunidad
internacional. Consta de un preámbulo y cincuenta y cuatro
artículos
distribuidos en tres partes.
La
Convención entiende por niño a todo
ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo
que , en virtud de la ley que le sea
aplicable, haya alcanzado antes la mayoría
de edad (art 1) y establece que los
derechos enunciados están dirigidos
a todos los niños sin distinción alguna (art
2 ). Reconoce primordialmente el derecho
intrínseco a la vida (art 6)
y los derechos de los niños a tener un nombre y una
nacionalidad, y en la medida de lo posible, a conocer a sus
padres y a ser cuidados por ellos ( art
7 ), por lo cual los Estados Partes quedan comprometidos a
luchar contra los traslados ilícitos
de los niños al extranjero y la retención
ilícita de niños en el extranjero,
para este fin, los Estados promoverán
la concertación de acuerdos bilaterales y multilaterales o la
adhesión a acuerdos existentes (art
11 ).
La
Convención reconoce el derecho del
niño a expresar su opinión libremente sobre los asuntos que le
competen y a que esa opinión sea tomada en consideración por los
adultos ( art
12 ). La libre expresión de sus ideas y sentimientos y la
posibilidad de ser escuchados, tienen un papel fundamental en la
construcción de su autoestima, de
una imagen positiva de si mismo y en su reconocimiento como ser
humano. Al ser escuchados aprenden a escuchar y a respetar a los
demás.
Los niños tienen
derecho a ser atendidos por sus Estados con la mas alta
prioridad ( art
3 ). Las políticas
económicas y sociales no les
atribuyen la prioridad a que tienen derecho por su
condición de personas en desarrollo,
vulnerables a todo tipo de riesgo personal y social.
Se destaca en la
Convención las obligaciones comunes
que ambos padres tienen respecto a la crianza y el desarrollo de
todo niño, como asi
, el derecho que estos tienen a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando
estén separados (
arts 18 y 9 ).La ausencia del padre
en su dimensión educadora y
formadora, es siempre un inconveniente para el desarrollo
psicológico del niño. Los hogares a
cargo de madre solas, son referentes
de una transformación de la estructura familiar, con la gran
responsabilidad de la mujer en el cuidado, educación y formación
de sus hijos.
La
transformación de la familia se refleja en el surgimiento de
nuevos tipos de familia, como en el caso de las familias
monoparentales que no concuerdan con las características
tradicionales de la familia nuclear. Estos cambios no sólo están
condicionados por factores sociales y económicos sino también
por nuevos valores éticos inspirados en el reconocimiento de los
derechos de cada integrante de la familia.
La familia
constituye la principal fuente de lecciones relativas a los
valores fundamentales de la vida humana: el
respeto,la honestidad, la
verdad, la responsabilidad, la solidaridad y la necesidad de
respetar y ser respetado por los demás. Los niños reconocen que
la familia es la base de todo en sus vidas, cuando es segura y
acogedora es considerada como la mayor fuente de felicidad.
También la
Convención establece, el derecho que tiene todo niño a una
educación de calidad. En sus distintas formas y niveles, en
condiciones de igualdad de oportunidades y como estímulo al
desarrollo de su personalidad y sus capacidades
( arts 28
y 29 ).
La alegría y el
entusiasmo son condiciones que facilitan el aprendizaje y el
bienestar emocional y afectivo, si no se dan estas condiciones
los niños identifican la tarea escolar como una carga o un
sacrificio o algo de lo que hay que liberarse rápidamente, esta
situación no sólo entorpece la educación de los niños, sino que
afecta a la escuela y perjudica a la sociedad que ve
desaprovechado el potencial humano de sus futuros miembros.
Muchas escuelas corren el riesgo de convertirse en islas de
autoritarismo e incompatibilidad de propósitos y visiones, en
medio de la apatía y la falta de compromiso.
Es necesario que
la sociedad a través de instituciones madres como son la familia
y la escuela tomen conciencia de la responsabilidad que les
compite en la educación, la protección, el cuidado y la
formación en los valores del niño, en su bienestar, y en la
seguridad para hacer de ellos, ciudadanos dignos, hombres de
bien, de futuro, con la esperanza de contribuir a un mundo
mejor, más próspero, más humano y solidario.
Todo niño tiene
derecho a ser protegido contra toda forma de violencia (art
19 ). El miedo tiende a provocar
odio, resentimiento, violencia, así como pasividad y cobardía,
debilitando la estructura de la personalidad para enfrentar los
conflictos y las dificultades propias de la convivencia social.
Cuando se está
expuesto a la violencia de una manera permanente, se tiende a la
aceptación como normal de patrones violentos para la obtención
de ventajas, defensa de intereses, y solución de conflictos.
Esta situación alimenta el círculo vicioso de la violencia
reforzando su transmisión generacional.
Normalmente el
niño manifiesta un impulso natural hacia el bienestar, la
alegría, la felicidad. El sentimiento de infelicidad es
provocado por las circunstancias concretas que les toca vivir,
apartados de sus padres, sin la satisfacción de sus necesidades
básicas de un hogar, alimentos, amor cuidado, protección,
víctima de malos tratos, abusos,
explotación, etc.
Un niño infeliz
es un referente claro de que la familia, la sociedad, o el
estado no están cumpliendo con sus deberes de protección,
cuidado, amor, y formación de la infancia.
Informe
realizado por la
Dra. Irma DepianteDuri
Septiembre 2008 UNICEF :55.000 niños latinoamericanos con
VIH, mueren 4,000 al año
Más de 55,000
niños menores de 15 años están infectados con el Virus de
Inmunodeficiencia Humana (VIH) en América Latina y el Caribe. De estos,
más de 4,000 mueren anualmente, según estudios de los gobiernos y
UNICEF.
México, Colombia, Guatemala y Bolivia son los que exhiben mayores fallas
en su estructura sanitaria, mientras que los mejores logros los detentan
Argentina, Brasil y Cuba, de acuerdo a cifras de la entidad de Naciones
Unidas.
"Hay una gran disparidad en la región", que en algunas zonas presenta
avances incluso menores a los anotados en la paupérrima África
subsahariana, dijo a la DPA Vivian López, especialista senior de UNICEF
para América Latina.
Como antecedente, cabe destacar que del total de niños infectados sólo
un tercio, unos 16,500, reciben tratamiento antirretroviral, pese a que
en los últimos años los beneficiarios casi se duplicaron.
"Pero hay países, como Argentina y Chile, que están cerca de la
cobertura universal", agregó la experta, autora de un estudio sobre la
situación de los niños con VIH en el subcontinente.
En este grupo, detalló, la principal causa de contagio es la transmisión
vertical, que ocurre cuando la madre infecta a su bebé durante el parto
o amamantamiento.
El problema es que los sistemas de salud no detectan el riesgo a tiempo.
En Nicaragua, Colombia, Guatemala y Bolivia sólo dos de cada diez
embarazadas son sometidas a una prueba de VIH, según UNICEF.
Los únicos países que presentan tasas sobre 70 por ciento en este
procedimiento son Guyana, Cuba, Belice, Argentina, Surinam y Costa Rica.
En Brasil y Perú oscila entre 50 y 60 por ciento.
El efecto inmediato es que los niños que no reciben tratamiento
presentan altas mortalidades, mayores a las de los adultos.
De hecho, la mitad de ellos fallece antes de los dos años, período en
que es muy difícil y costoso obtener un diagnóstico seropositivo para
este grupo.
"Pero estamos optimistas, pues hay una tendencia favorable en el tema de
atención sanitaria", lo que se une a que un 85 por ciento de las madres
no rechaza el examen, cuando se le ofrece, dijo López.
Además, agregó que una intervención sanitaria oportuna reduciría el
contagio madre-hijo a sólo dos por ciento, en vez de las tasas de hasta
45 por ciento que presentan algunos países latinoamericanos.
"Por lo que es posible plantearse eliminar este problema en América
latina en los próximos años", sostuvo.
Aunque por ahora en El Salvador, México, Colombia, Guatemala, Venezuela,
Costa Rica, Bolivia y Panamá menos de la mitad de las embarazadas
reciben medicamentos para evitar el contagio a su hijo.
"Pero hay que tener claro que no basta con acceder a los medicamentos",
dijo la experta. Hoy sólo un cuarto de los padres o cuidadores de niños
contagiados preserva en el tratamiento. "No es fácil cuando se trata de
una enfermedad para toda la vida", concluyó.
WEBS UNIDAS SOLIDARIAS
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DERECHOS DEL NIÑO
Declaración Universal de Derechos
Humanos
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Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos
humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada
del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos,
liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y
el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es
de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como
ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas
progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y
aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los
Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política,
jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de
un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual
protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de
cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a
su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el
propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y
a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho
a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos
podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y
de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o
de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación
pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la
defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a
una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones
periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial
la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes
de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de
matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser
gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo
en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por
la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en
oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para
emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
*FUENTES
CONSULTADAS:
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