Preámbulo
Teniendo presente que
la Carta de las Naciones Unidas declara "Nosotros los
pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a
las generaciones venideras del flagelo de la guerra, ...
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana,
... y con tales finalidades a practicar la tolerancia y
a convivir en paz como buenos vecinos",
Recordando que
en el Preámbulo de la Constitución de la UNESCO,
aprobada el 16 de noviembre de 1945, se afirma que la
"paz debe basarse en la solidaridad intelectual y moral
de la humanidad",
Recordando asimismo que
en la Declaración Universal de Derechos Humanos se
afirma que "toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión" (Artículo 18),
"de opinión y de expresión" (Artículo 19) y que la
educación "favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos" (Artículo 26),
Tomando nota de
los siguientes instrumentos internacionales pertinentes:
- el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, - el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, - la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial, - la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, - la
Convención sobre los Derechos del Niño, - la Convención
de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, su
Protocolo de 1967 y sus instrumentos regionales, - la
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, - la Convención contra
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, - la Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de intolerancia y de discriminación
fundadas en la religión o en las creencias, - la
Declaración sobre los derechos de las personas
pertenecientes a minorías nacionales o étnicas,
religiosas y lingüísticas, - la Declaración sobre las
medidas para eliminar el terrorismo internacional, - la
Declaración y Programa de Acción de Viena de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, - la
Declaración de Copenhague sobre el Desarrollo Social y
el Programa de Acción de la Cumbre Mundial para el
Desarrollo Social, - la Declaración sobre la Raza y los
Prejuicios Raciales (de la UNESCO), - la Convención y la
Recomendación relativas a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (de la
UNESCO),
Teniendo presentes los
objetivos del Tercer Decenio de la Lucha contra el
Racismo y la Discriminación Racial, el Decenio de las
Naciones Unidas para la Educación en la Esfera de los
Derechos Humanos y el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo,
Teniendo en cuenta las
recomendaciones de las conferencias regionales
organizadas en el marco del Año de las Naciones Unidas
para la Tolerancia de conformidad con la Resolución 27
C/5.14 de la Conferencia General de la UNESCO, así como
las conclusiones y recomendaciones de otras conferencias
y reuniones organizadas por los Estados Miembros en el
marco del programa del Año de las Naciones Unidas para
la Tolerancia,
Alarmada por
la intensificación actual de los actos de intolerancia,
violencia, terrorismo, xenofobia, nacionalismo agresivo,
racismo, antisemitismo, exclusión, marginación y
discriminación perpetrados contra minorías nacionales,
étnicas, religiosas y lingüísticas, refugiados,
trabajadores migrantes, inmigrantes y grupos vulnerables
de la sociedad, así como por los actos de violencia e
intimidación contra personas que ejercen su derecho de
libre opinión y expresión - todos los cuales constituyen
amenazas para la consolidación de la paz y de la
democracia en el plano nacional e internacional y
obstáculos para el desarrollo,
Poniendo de relieve que
corresponde a los Estados Miembros desarrollar y
fomentar el respeto de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, sin distinciones por
raza, género, lengua, origen nacional, religión o
discapacidad, así como en el combate contra la
intolerancia,
Adoptan y proclaman solemnemente la siguiente
Declaración de Principios sobre la Tolerancia
Resueltos a
adoptar todas las medidas positivas necesarias para
fomentar la tolerancia en nuestras sociedades, por ser
ésta no sólo un preciado principio, sino además una
necesidad para la paz y el progreso económico y social
de todos los pueblos,
Declaramos lo
que sigue:
Artículo 1 Significado de la tolerancia
1.1 La tolerancia consiste en el respeto, la aceptación
y el aprecio de la rica diversidad de las culturas de
nuestro mundo, de nuestras formas de expresión y medios
de ser humanos. La fomentan el conocimiento, la actitud
de apertura, la comunicación y la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia
consiste en la armonía en la diferencia. No sólo es un
deber moral, sino además una exigencia política y
jurídica. La tolerancia, la virtud que hace posible la
paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la
cultura de paz.
1.2 Tolerancia no es lo mismo que concesión,
condescendencia o indulgencia. Ante todo, la tolerancia
es una actitud activa de reconocimiento de los derechos
humanos universales y las libertades fundamentales de
los demás. En ningún caso puede utilizarse para
justificar el quebrantamiento de estos valores
fundamentales. La tolerancia han de practicarla los
individuos, los grupos y los Estados.
1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los
derechos humanos, el pluralismo (comprendido el
pluralismo cultural), la democracia y el Estado de
derecho. Supone el rechazo del dogmatismo y del
absolutismo y afirma las normas establecidas por los
instrumentos internacionales relativos a los derechos
humanos.
1.4 Conforme al respeto de los derechos humanos,
practicar la tolerancia no significa tolerar la
injusticia social ni renunciar a las convicciones
personales o atemperarlas. Significa que toda persona es
libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta
que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar
el hecho de que los seres humanos, naturalmente
caracterizados por la diversidad de su aspecto, su
situación, su forma de expresarse, su comportamiento y
sus valores, tienen derecho a vivir en paz y a ser como
son. También significa que uno no ha de imponer sus
opiniones a los demás.
[]Artículo
2 La función del Estado
2.1 En el ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e
imparcialidad en la legislación, en la aplicación de la
ley y en el ejercicio de los poderes judicial y
administrativo. Exige también que toda persona pueda
disfrutar de oportunidades económicas y sociales sin
ninguna discriminación. La exclusión y la marginación
pueden conducir a la frustración, la hostilidad y el
fanatismo.
2.2 A fin de instaurar una sociedad más tolerante, los
Estados han de ratificar las convenciones
internacionales existentes en materia de derechos
humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva
legislación, que garantice la igualdad de trato y
oportunidades a todos los grupos e individuos de la
sociedad.
2.3 Para que reine la armonía internacional, es esencial
que los individuos, las comunidades y las naciones
acepten y respeten el carácter multicultural de la
familia humana. Sin tolerancia no puede haber paz, y sin
paz no puede haber desarrollo ni democracia.
2.4 La intolerancia puede revestir la forma de la
marginación de grupos vulnerables y de su exclusión de
la participación social y política, así como de la
violencia y la discriminación contra ellos. Como
confirma el Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza
y los Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los
grupos tienen derecho a ser diferentes".
[]Artículo
3 Dimensiones sociales
3.1 En el mundo moderno, la tolerancia es más esencial
que nunca. Nuestra época se caracteriza por la
mundialización de la economía y una aceleración de la
movilidad, la comunicación, la integración y la
interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y
del desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la
transformación de los modelos sociales. El mundo se
caracteriza por su diversidad, la intensificación de la
intolerancia y de los conflictos, lo que representa una
amenaza potencial para todas las regiones. Esta amenaza
es universal y no se circunscribe a un país en
particular.
3.2 La tolerancia es necesaria entre los individuos, así
como dentro de la familia y de la comunidad. El fomento
de la tolerancia y la inculcación de actitudes de
apertura, escucha recíproca y solidaridad han de tener
lugar en las escuelas y las universidades, mediante la
educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de
trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar
una función constructiva, facilitando un diálogo y un
debate libres y abiertos, difundiendo los valores de la
tolerancia y poniendo de relieve el peligro que
representa la indiferencia al ascenso de grupos e
ideologías intolerantes.
3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre
la Raza y los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar
medidas, donde hagan falta, para garantizar la igualdad
en dignidad y derechos de los individuos y grupos
humanos. A este respecto se debe prestar especial
atención a los grupos vulnerables socialmente
desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas
sociales en vigor, especialmente en materia de vivienda,
de empleo y de salud; respetar la autenticidad de su
cultura y sus valores y facilitar su promoción e
integración social y profesional, en particular mediante
la educación.
3.4 A fin de coordinar la respuesta de la comunidad
internacional a este reto universal, se deben realizar y
crear, respectivamente, estudios y redes científicos
apropiados, que comprendan el análisis, mediante las
ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las
medidas preventivas eficaces, así como la investigación
y la observación destinadas a prestar apoyo a los
Estados Miembros en materia de formulación de políticas
y acción normativa.
[]Artículo
4 Educación
4.1 La educación es el medio más eficaz de prevenir la
intolerancia. La primera etapa de la educación para la
tolerancia consiste en enseñar a las personas los
derechos y libertades que comparten, para que puedan ser
respetados y en fomentar además la voluntad de proteger
los de los demás.
4.2 La educación para la tolerancia ha de considerarse
un imperativo urgente; por eso es necesario fomentar
métodos sistemáticos y racionales de enseñanza de la
tolerancia que aborden los motivos culturales, sociales,
económicos, políticos y religiosos de la intolerancia,
es decir, las raíces principales de la violencia y la
exclusión. Las políticas y los programas educativos
deben contribuir al desarrollo del entendimiento, la
solidaridad y la tolerancia entre los individuos, y
entre los grupos étnicos, sociales, culturales,
religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones.
4.3 La educación para la tolerancia ha de tener por
objetivo contrarrestar las influencias que conducen al
temor y la exclusión de los demás, y ha de ayudar a los
jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio
independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético.
4.4 Nos comprometemos a apoyar y ejecutar programas de
investigación sobre ciencias sociales y de educación
para la tolerancia, los derechos humanos y la no
violencia. Para ello hará falta conceder una atención
especial al mejoramiento de la formación del personal
docente, los planes de estudio, el contenido de los
manuales y de los cursos y de otros materiales
pedagógicos, como las nuevas tecnologías de la
educación, a fin de formar ciudadanos atentos a los
demás y responsables, abiertos a otras culturas, capaces
de apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la
dignidad y las diferencias de los seres humanos y
capaces de evitar los conflictos o de resolverlos por
medios no violentos.
[]Artículo
5 Compromiso para la acción
Nos comprometemos a fomentar la tolerancia y la no
violencia mediante programas e instituciones en los
ámbitos de la educación, la ciencia, la cultura y la
comunicación.
]Artículo
6 Día Internacional para la Tolerancia
A fin de hacer un llamamiento a la opinión pública,
poner de relieve los peligros de la intolerancia y
reafirmar nuestro apoyo y acción en pro del fomento de
la tolerancia y de la educación en favor de ésta,
proclamamos solemnemente Día Internacional para la
Tolerancia el día 16 de noviembre de cada año.
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